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Publicada en el BOP la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el Programa Extraordinario de Emergencia Social de la Diputación con 5 millones de euros

Imagen de archivo del presidente de la Diputación y la diputada de Cohesión Social e Igualdad

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado en el día de hoy la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el programa extraordinario de Emergencia Social, dotado con 5 millones de euros.

Se trata de un programa que, gestionado por el Área de Cohesión Social e Igualdad de la Diputación de Sevilla, tiene como objetivo la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la provincia destinadas al otorgamiento, por parte de éstos, de prestaciones de emergencia social para aquellas familias y colectivos más desfavorecidos. Está destinado a prestaciones económicas complementarias, de carácter urgente o coyuntural, definidas así como prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas con inmediatez.

‘Un programa con el que tratamos de evitar la exclusión social y minimizar el impacto negativo que está suponiendo la situación de crisis sanitaria y social provocada por la pandemia del Covid-19, las consecuencias del estallido de la guerra en Ucrania y una crisis energética sin precedentes’, ha expresado el presidente de la Institución Provincial, Fernando Rodríguez Villlalobos.

Esta convocatoria del programa extraordinario de Emergencia Social está dotada con 5 millones de euros, de los que 3,5 millones de euros serán distribuidos entre los municipios menores de 20.000 habitantes y 1,5 millones de euros con destino a las poblaciones superiores a 20.000 habitantes.

La diputada de Cohesión Social e Igualdad, Rocío Sutil, ha explicado que los beneficiarios de las ayudas son los ayuntamientos y las prestaciones de emergencia que éstos gestionen irán destinadas a personas o unidades familiares una vez que los Servicios Sociales Comunitarios constaten que se encuentran en una situación coyuntural de crisis sobrevenida, careciendo de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a las necesidades básicas existentes, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

Por tanto, los ayuntamientos seleccionan a las personas y unidades familiares, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener acceso a otras ayudas de administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda; ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado el trámite legal de emancipación. Podrá solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

Además, el empadronamiento y residencia habitual de la persona solicitantes deberá ser de al menos un año en el municipio desde el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarios personas o familias que no cumpliendo este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de emergencia debidamente justificadas, así como los casos de violencia de género con orden de alejamiento en vigor y personas refugiadas o con asilo político.

Por último, se deberá pertenecer a una unidad familiar que se encuentre en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM):

Unidades familiares de un 1 solo miembro: hasta 1,5 veces el IPREM

Unidades familiares de 2 miembros: hasta 1,8 veces el IPREM

Unidades familiares de 3 miembros: hasta 2,1 veces el IPREM

Unidades familiares de 4 miembros: hasta 2,4 veces el IPREM

Unidades familiares de 5 miembros: hasta 2,7 veces el IPREM

Por cada miembro de la unidad familiar a partir del sexto incluido, aumentar 0,30 veces el IPREM.

En cuanto a la tipología de las prestaciones de Emergencia Social: por deuda contraída con la Tesorería de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda; por deudas o pagos relacionados con la vivienda; necesidades relacionadas con la salud o protección y otras necesidades básicas relacionadas con deudas o pagos de energía eléctrica, agua, gas, alimentación, escolares y sepelios, entre otras.